La conexión entre el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y la industria inmobiliaria en México, es sumamente relevante debido a que este artículo simplifica el uso de documentos digitales y firmas electrónicas en operaciones legales, como la adquisición, venta, renta o financiamiento de propiedades.
El artículo dice que los documentos electrónicos (como archivos digitales o correos electrónicos) y la firma electrónica avanzada tienen el mismo valor legal que los documentos en papel y las firmas hechas a mano, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Te preguntarás, “¿y esto que significa?”, a continuación te dejo la respuesta:
En resumen, el artículo permite que, en los juicios civiles, los documentos electrónicos y las firmas digitales seguras tengan el mismo peso legal que los documentos en papel y las firmas tradicionales. Por lo que este artículo nos da algunas ventajas en la industria inmobiliaria.
Para finalizar, te dejo un ejemplo; imagina que estás comprando una casa. Con las reglas del Artículo 210-A, podrías recibir y firmar el contrato digitalmente desde tu computadora o teléfono, con la certeza de que es legalmente vinculante. Si en el futuro hay un desacuerdo sobre el contrato, el documento digital se podría presentar en un juicio con la misma validez que si hubiera sido firmado en papel frente a un notario.
En síntesis, la incorporación de la tecnología en el ámbito legal inmobiliario, gracias a normas como el artículo 210-A, posibilita transacciones más rápidas, seguras y eficientes, lo cual constituye un factor fundamental para la modernización de la industria inmobiliaria.