Tipos de Firma Electronica, Simple y Avanzada

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En México, la firma autógrafa, la firma electrónica y la firma electrónica avanzada son reconocidas y reguladas por distintas leyes y normas para ofrecer certeza jurídica a documentos y transacciones. A continuación, se destacan sus diferencias y similitudes según la legislación mexicana:

1. Firma Autógrafa

  • Definición: Es la firma manuscrita que una persona realiza con su puño y letra sobre un documento físico.
  • Validez: Tiene plena validez legal y se utiliza ampliamente en contratos y documentos para identificar y comprometer a la persona que la firma.
  • Repudio: Aunque generalmente es difícil de repudiar, puede ser impugnada si se cuestiona su autenticidad, requiriendo una verificación pericial en caso de conflicto.
  • Ley aplicable: La firma autógrafa es regulada principalmente por el Código Civil Federal y el Código de Comercio.

2. Firma Electrónica

  • Definición: Es un conjunto de datos electrónicos utilizados para identificar a una persona y confirmar que aprueba un documento digital. Puede ir desde una firma escaneada hasta un nombre escrito al final de un correo.
  • Validez: Tiene validez legal, pero su seguridad y capacidad probatoria son menores en comparación con la firma avanzada. Su aceptación y uso dependen de la voluntad de las partes.
  • Repudio: Es repudiable porque es menos segura y puede ser alterada o falsificada, lo que permite que una persona niegue su autoría con mayor facilidad.
  • Ley aplicable: Regulada en el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles (Art. 210-A), que le otorgan valor probatorio en ciertos casos, aunque sin el mismo peso que una firma avanzada.

3. Firma Electrónica Avanzada

  • Definición: Es una firma electrónica de alta seguridad que utiliza criptografía para autenticar la identidad del firmante y asegurar la integridad del documento firmado. Ejemplo: e.firma del SAT.
  • Validez: Tiene la misma validez que una firma autógrafa y es irrefutable cuando cumple con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio. Es ampliamente aceptada en documentos legales y trámites oficiales.
  • Repudio: Es no repudiable porque usa certificación y claves privadas únicas que prueban la identidad del firmante y el contenido firmado, lo que impide negar su autoría.
  • Ley aplicable: Regulada en el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles. La NOM-151 también aplica para garantizar la autenticidad e integridad de documentos firmados con este método.

Similitudes entre las tres

  • Propósito: Todas buscan identificar al firmante y expresar su consentimiento en documentos o transacciones.
  • Validez legal: Cada una tiene validez legal, aunque con distintos niveles de certeza jurídica y seguridad según su tipo y uso.
  • Uso en contratos y trámites: Pueden ser usadas en contratos y documentos legales, aunque la firma autógrafa y la avanzada suelen ser preferidas para acuerdos formales debido a su seguridad.

Diferencias clave

  • Medio de uso: La firma autógrafa es en papel; las firmas electrónicas y electrónicas avanzadas son digitales.
  • Seguridad y no repudio: La firma electrónica avanzada es la única reconocida como no repudiable y con máxima seguridad, mientras que la simple y la autógrafa son más susceptibles a falsificaciones o cuestionamientos.
  • Requisitos legales: La firma avanzada requiere cumplir con la NOM-151 y usar tecnologías criptográficas, mientras que las otras no tienen estos requisitos tan específicos.

En resumen, la firma autógrafa y la firma electrónica avanzada ofrecen un mayor nivel de seguridad jurídica, mientras que la firma electrónica simple es más flexible pero menos segura y no es vinculante en todos los casos legales. En ASESOR365, utilizamos la firma electrónica avanzada para agregar seguridad a tus contratos y darte un mejor servicio!